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DRETS DEL CONSUMIDOR EN CAS DE CANCEL·LACIÓ DEL VOL

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Cuando los pasajeros de un vuelo sufran su cancelación, la compañía aérea encargada de efectuar un vuelo, al igual que en los casos de overbooking, deberá ofrecer asistencia a los pasajeros afectados.

La compañía aérea de ofrecer a los pasajeros las opciones siguientes:

El reembolso, en siete días, del coste integro del billete al precio que lo compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuado junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.

El reembolso, en siete días, del coste integro del billete al precio que lo compró, correspondiente a la parte o partes del viaje efectuado, cuando el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial, junto con un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posibe.

La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rapidamente posible

La conducción , en condiciones de transporte comparables, hasta el destino final, en función de los asientos disponibles, en una fecha posterior que resulte conveniente al pasajero.

Si el pasajero opta por el reembolso el modo de pago debe pactarse por escrito.

Si el pasajero ya está en el aeropuerto y todavía no se ha cancelado definitivamente el vuelo, sino que sólo se ha retrasado, en caso de que hayan transcurrido más de dos horas, la compañía aérea deberá proporcionar gratuitamente a los pasajeros afectados comida y bebida y la realización de dos llamadas telefónicas o envío de télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

Al informar de la cancelación la aerolínea deberá informar también de transportes alternativos de manera que si el transporte alternativo ofrecido a los pasajeros que hayan sufrido la cancelación , tiene su salida prevista, como mínimo, al día siguiente de la salida programada para el vuelo cancelado, además de ,lo anteriormente indicado, también deberá proporcionar alojamiento en un hotel – en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación económica variable según la distancia a recorrer a menos que :

se haya informado a los pasajeros de la cancelación del vuelo con dos semanas de antelación respecto de la hora de salida prevista

se haya informado a los pasajeros de la cancelación del vuelo de entre dos semanas y siete días de antelación respecto de la hora de salida prevista y se les ofreaca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista inicialmente y llegar a su destino final co menos de dos horas de retraso co respecto a la hora de llegada prevista.

La compañía área tiene la obligación de probar que ha informado correctamente a los usuarios de la cancelación del vuelo y del momento en que se facilitó tal información. Las compañías aéreas para poder probar fehacientemente la correcta información prestada al consumidor, deberán proporcionarla mediante burofax o carta certificada con certificación de contenido. También será válido el e-mail que tuviera acuse de recibo y este fuera confirmado por su destinatario.

 Tales indemnizaciones se verán reducidas al 50% cuando la compañía área les brinde un transporte alternativo, pero siempre con una limitación en el tiempo de viaje variable según las distancias.

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