COMO RECUPERAR EL IVA DEL ALQUILER IMPAGADO
Si tienes en propiedad un local destinado a alquiler y tu arrendatario te ha dejado de pagar varios meses, podrás recuperar el IVA repercutido y no cobrado con menos costes y menos papeleos.
Como sabrás, con tu local debes repercutir el IVA todos los meses e ingresarlo en la declaración trimestral que corresponde, y además, deberás hacerlo así hasta el fin del contrato de alquiler, incluso si no te pagan. Es más, si instases a un desahucio, deberás repercutir e ingresar el IVA hasta que el juez lo ordene.
COMO RECUPERAR EL IVA DEL ALQUILER IMPAGADO
Si tienes en propiedad un local destinado a alquiler y tu arrendatario te ha dejado de pagar varios meses, podrás recuperar el IVA repercutido y no cobrado con menos costes y menos papeleos.
Como sabrás, con tu local debes repercutir el IVA todos los meses e ingresarlo en la declaración trimestral que corresponde, y además, deberás hacerlo así hasta el fin del contrato de alquiler, incluso si no te pagan. Es más, si instases a un desahucio, deberás repercutir e ingresar el IVA hasta que el juez lo ordene.
Pero igualmente, podrás recuperar ese IVA repercutido y no cobrado si cumples los siguientes requisitos:
- Que hayas instado el cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial.
- Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en la que te debió satisfacer la mensualidad que ha resultado impagada.
- Que emitas dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo anterior, una factura rectificativa que anule la cuota de IVA repercutida de la factura impagada. Esto te permitirá recuperar el IVA repercutido en la declaración trimestral de dicho período.
- Y, finalmente, que comuniques a Hacienda dicha modificación dentro del mes siguiente.
Puede que todo esto sea demasiado complicado, sobretodo si son varios los meses adeudados, pero nada impide que, a efectos de recuperar el IVA, rectifiques varias facturas a la vez. Por tanto, puedes reducir el papeleo si juegas con los plazos antes indicados y agrupas los trámites por períodos de tres meses.
Pongamos un ejemplo para aclararlo: Si el inquilino no te paga la renta desde Febrero de 2013, y has presentado una reclamación judicial e iniciado un procedimiento de desahucio contra él, consiguiendo el desalojo en Julio. podrás actuar de la siguiente forma:
- Aunque el arrendatario no te pague, ingresa el IVA correspondiente a todos los alquileres hasta el momento del desahucio.
- El día 6 de Octubre de 2013 emite una factura rectificando el IVA repercutido en Febrero, Marzo y Abril, y recupéralo en la declaración del 4º trimestre de 2013.
- El 6 de enero de 2014 haz lo mismo con los alquileres de Mayo, Junio y Julio, y recupera el IVA en la declaración correspondiente al 1er trimestre de 2014.
- En ambos casos, dentro del mes siguiente a la fecha en la que expidas la factura rectificativa, envíala por burofax al arrendatario, y comunica a Hacienda la rectificación efectuada, para que quede constancia.