El nacimiento de nuevos hijos determina una redistribución de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos. El Tribunal Supremo es muy claro al afirmar que las pensiones se fijan atendiendo al caudal y los medios del obligado y a las necesidades del beneficiario y la igualdad de todos los hijos, por lo que se considera que el nacimiento de un nuevo hijo es un hecho nuevo susceptible de alterar una situación preexistente y con ello de reduir las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos de una anterior relación.
Y ello porque todos los hijos son iguales ante la ley, y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que exista un crédito preferente a favor de los hijos nacidos en la primera unión de los habidos con posterioridad.
Únicamente será necesario valorar si los medios económicos del alimentista son insuficientes para atender esa obligación ya impuesta y la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad