696 377 543
info@barbaadvocats.com
  • Català
  • Español

QUE PODEMOS HACER CUANDO HAY DISCREPANCIAS EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAT PARENTERAL.

Es importante distingir entre Patria potestat y,  Guarda y Custodia. Ambos son cosas distintas.

La ley regula separadamente la institución de la Patria potestady los diferentes modelos de guarda y custodia de los hijos menores de edad.

Cuando hablamos de Potestad Parenteral nos referimos a la responsabilidad general en la toma de decisiones que afectan a los hijos. Podemos decir que son todas aquellas decisiones que han de tomar de forma conjunta ambos progenitores y que afectan a la vida del menor como puede ser un cambio de escuela, una intervención quirúrgica, un tratamiento medico, etc..

Cuando hablamos de Guarda y Custodia, nos referimos al cuidado y atención de los menores en su dia a dia y comprende todos aquellos aspectos de la convivencia y asistencia.  Se puede atribuir a uno de los progenitores de forma individual a ambos de forma compartida.

En situación  de convivencia de los padres, la titularitat de la Potestad Parenteral y la Guarda y Custodia la ostentan los dos progenitores. En caso de ruptura de la relación entre los progenitores, lo más habitual és que la Potestad Parenteral sea compartida con independència de qual sea el modelo y la forma en que se ejercerá la Guarda y Custodia

La Patria Potestad es inherente a la condición de padre y madre, y es obligatòria, personal e intransferible.  El ejercicio de la Patria Potestad no puede ser atribuido, modificado ni regulado por la voluntadde las partes y solo puede ser extinguida por sentencia firme.

En situació de ruptura de los progenitores, pueden surgir discrepancies en el ejercicio de la potestat parenteral. Si estas discrepancies no se pueden resolver de forma amistosa, cualquiera de los progenitores puede acudir a la via judicial. En este caso serà el juez quien fijara la forma de procedir, despuñes de haber escuchado a las partes y al menor si tiene más de doce años o si teniendo menos de doce años tienen el criterio suficiente.

No hay comentarios

Agregar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *