696 377 543
info@barbaadvocats.com
  • Català
  • Español

REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS

El próximo 14 de abril de 2021 entra en vigor el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Este decreto contiene un conjunto de medidas que permite identificar la existencia de diferencias salariales discriminatorias entre hombres y mujeres. Como medida de transparencia y control establece el registro retributivo y la auditoria retributiva.

El registro retributivo, que debe realizarse antes del 14 de abril de 2021 y que tiene carácter anual,  es obligatorio para todas las empresas y debe incluir los complementos salariales y extrasalariales de toda la plantilla organizados por grupos y categorías profesionales con la indicación del sexo del personal y con el cálculo de la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido. De esta forma podrá comprobarse con facilidad la existencia de brechas salariales entre sexos.

El incumplimiento de este registro podrá ser calificado de infracción muy grave cuya sanción oscila entre 6.251 y 187515 euros.

Las empresas que estén obligadas a elaborar un Plan de Igualdad están obligadas a realizar una auditoria retributiva y además deberán incluir una justificación de las diferencias en el regisTro retributivo cuando esta diferencia supere el 25%.

La auditoria debe incluir una evaluación de los puestos de trabajo realizada por procedimientos cualitativos (destacando la importancia de cada puesto de trabajo y su jerarquía) y cuantitativos (que permiten dar un valor a un puesto de trabajo y cuantificar las diferencia entre puestos). 

No hay comentarios

Agregar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *