El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona (Sentencia 1/2012 de 8 de enero) ha estimado que procede la reducción del 50% de la renta de varios contratos de arrendamiento. El demandado era una gran tenedor de viviendas. El demandante tenía destinados los inmuebles y locales arrendados a actividades y alojamientos turísticos. Dicha actividad fue suspendida por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por COVID-19. El demandante ha conseguido demostrar que, debido a la suspensión de la actividad, sus ingresos se habían visto reducidos en más de un 80% y no había podido pagar la renta.
La magistrada entendió que concurrían en el caso los cuatro requisitos exigibles para aplicar la cláusula Rebus Sic Stantibus (alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato, que dicha alteración fustraba la finalidad del contrato y/o originaba un grave perjuicio a una de las partes, que las partes no habían llegado a un acuerdo para la modificación del contrato, y que la solución que se perseguía con la modificación era un reparto justo de las pérdidas y ganancias entre las partes).
La sentencia declara que se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en la firma del contrato y por ello procede la reducción solicitada por el demandante con efecto retroactivo al momento del inicio de la pandemia.
La sentencia no es firme y es susceptible de apelación, pero sin duda es un precedente que demuestra que al analizar cada caso concreto, es posible la reducción. En este caso el arrendador cedía el negocio además de la finca.