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CLÁUSULA SUELO. SENTENCIA A FAVOR DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA POR SU CONDICIÓN DE CONSUMIDORES.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, con su sentencia 322/2020, de 18 de diciembre, ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla que declaraba que los socios de una cooperativa constituida para la promoción de un conjunto de viviendas tienen la condición de consumidores y por ello tienen derecho a que les reintegren las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. La entidad bancaria ha sido condenada a devolver las cantidades cobradas de más desde la constitución del préstamo, más los intereses legales desde la fecha de su aplicación. 

Según recoge la sentencia “La condición de socio de una sociedad cooperativa constituida para la promoción de un conjunto de viviendasno priva a éstos de su condición de consumidores”. Los socios se subrogaron en el préstamo para adquirir una vivienda sin que hubiera un fin comercial. Los magistrados entienden que la cláusula suelo estaba contenida en una gran cantidad de datos que hacían difícil su localización y entendimiento.

La sentencia declara que no se cumplieron los requisitos de información y transparencia exigidos que permitieran la comprensión de la cláusula y el notario “no hizo advertencia expresa al prestatario sobre la existencia” de la cláusula suelo.

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