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La prestación compensatoria

 

Las prestaciones compensatorias recogidas en el Código Civil de Cataluña o Pensión Compensatoria recogida en el Código Civil, es la pensión a la que tiene derecho el cónyugue que como consecuencia de la ruptura de la convivencia resulta máss perjudicado respecto del otro.

Esta pensión es diferente a la pensión de alimentos y a la pensión compensatoria por razón de trabajo, establecida también en el Código Civil de Cataluña por aquellos casos en que un cónyuge ha trabajado por la casa más que el otro, y tiene derecho a una compensación económica en el momento de la extinción de régimen por separación, divorcio, nulidad, muerte o cese de convivencia, siempre que el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.

La prestación compensatoria tiene unas características propias que lo alejan de la prestación alimentaria. Su finalidad es restablecer el equilibrio después de la ruptura pero no es una garantía vitalicia para perpetuar el nivel de vida que se disfrutaba antes de la ruptura o una equiparación económica de los patrimonios. Tiene esencialmente una naturaleza compensatoria para paliar el desequilibrio que es produce con la ruptura.

Para que nazca el derecho a una pensión compensatoria la ley exige que haya ruptura de la convivencia y que exista un perjuicio económico de una parte respecto del otro.

Es importante saber que la prestación compensatoria se tiene que solicitar en el primer proceso matrimonial, por ejemplo en el divorcio, y no es puede solicitar en un momento posterior, por ejemplo en el procedimiento de modificación de medidas.

También es importante saber que sí uno de los cónyuges muere antes de un año desde la separación de hecho o mientras dura el proceso, el otro podrá reclamar la prestación compensatoria a sus herederos en  el plaç de tres meses.

En la actualidad, la prestación compensatoria en forma de pensión tiene un carácter temporal y se otorga por un periodo limitado de tiempo. Ahora bien, hay excepciones en que es puede acordar una prestación compensatoria con carácter indefinido.

La ley no establece la duración y la cuantía de la prestación compensatoria.  Para fijar la cuantía de esta pensión compensatoria se valora especialmente:

a)      La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.

b)      La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si esto ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.

c)      Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.

d)       La duración de la convivencia.

e)       Los nuevos gastos familiares de quien tiene que pagar la pensión.

La prestación compensatoria se puede pagar en forma de capital -bienes o dinero- o en forma de pensión. Si se paga en forma de pensión se tendrá que actualizar según el IPC anual.

Se podrá pedir una modificación judicial de esta pensión en los casos en que la situación económica de quien la paga empeore,  o en el caso de que la situación económica de quien la cobra mejore.

El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión se extingue si mejora la situación económica de quien la recibe , si esta mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si este empeoramiento justifica la extinción del derecho. También se extingue si quién la recibe se casa o por convivencia marital con otra persona, por defunción de quien la recibe o por el vencimiento del plazo por el cual se estableció.

El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión no se extingue por la defunción del obligado al pago, aunque el acreedor o los herederos del deudor pueden solicitar su sustitución por el pago de un capital.

La prestación compensatoria tiene consecuencias en la tributación del IRPF.

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