Un progenitor no puede decidir de manera unilateral el cambio de escuela del hijo común aunque tenga la guarda y custodia en exclusiva, puesto que el cambio de escuela es una cuestión de patria potestad.
En caso de separación o divorcio, por regla general, y con independencia de quien ostente la guarda y custodia de los niños, ambos progenitores ostentan la patria potestad compartida de los hijos comunes. La patria potestad engloba todo el relacionado con la formación, educación y desarrollo de los menores y siempre tiene que ejercerse en beneficio de estos, y tienen que contar con el consentimiento de ambos progenitores.
En los últimos años, se han multiplicado las sentencias que obligan a uno de los progenitores a escolarizar al hijo común al centro originario, después de una decisión unilateral de traslado.
Si no existe acuerdo respecto a cual es el centro de enseñanza más adecuado para los hijos, cualquiera del progenitores puede acudir a la justicia, para que esta atribuya a uno de los dos progenitores la facultad de decisión sobre este tema.
Cuando uno de los progenitores viola las reglas de la patria potestad conjunta, el otro puede recurrir a los tribunales para denunciar la situación y solicitar otras medidas, como la modificación de la custodia o el régimen de visitas.