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ES POSIBLE CAMBIAR DE ESCUELA AL HIJO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR?

Un progenitor no puede decidir de manera unilateral el cambio de escuela del hijo común aunque tenga la guarda y custodia en exclusiva, puesto que el cambio de escuela es una cuestión de patria potestad.

En caso de separación o divorcio, por regla general, y con independencia de quien ostente la guarda y custodia de los niños, ambos progenitores ostentan la patria potestad compartida de los hijos comunes. La patria potestad engloba todo el relacionado con la formación, educación y desarrollo de los menores y siempre tiene que ejercerse en beneficio de estos, y tienen que contar con el consentimiento de ambos progenitores.

En los últimos años, se han multiplicado las sentencias que obligan a uno de los progenitores a escolarizar al hijo común al centro originario, después de una decisión unilateral de traslado.

Si no existe acuerdo respecto a cual es el centro de enseñanza más adecuado para los hijos, cualquiera del progenitores puede acudir a la justicia, para que esta atribuya a uno de los dos progenitores la facultad de decisión sobre este tema.

Cuando uno de los progenitores viola las reglas de la patria potestad conjunta, el otro puede recurrir a los tribunales para denunciar la situación y solicitar otras medidas, como la modificación de la custodia o el régimen de visitas.

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