696 377 543
info@barbaadvocats.com
  • Català
  • Español

DESISTIMIENTO CONTRATO DE ALQUILER LOCAL DE NEGOCIO Y CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS

Desistimiento contrato de alquiler local de negocio y cláusula rebus sic stantibus.

En los contratos de arrendamiento, la ley reconoce el derecho a desistir cuando se trata de un contrato para uso de vivienda, pero no lo contempla en los demás casos, salvo que el propio contrato lo establezca.

Actualmente, tras la crisis del COVID19, seguramente muchos empresarios se verán obligados a cerrar su local de negocio, y muchos de ellos no tendrán un contrato que contemple la posibilidad de desistir del mismo sin penalización.

En estos casos, si el arrendador les exige judicialmente el cumplimiento del contrato y las rentas pendientes hasta su vencimiento, el arrendatario tiene la posibilidad de solicitar al juez la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” para justificar el desistimiento.

La cláusula rebus sic stantibus posibilita la revisión de contratos ante circunstancias muy excepcionales que no permiten a una de las partes cumplir con la estipulado.

Está cláusula no está regulada en ninguna ley pero si está avalada por la jurisprudencia. Y por ello puede ser admitida por los tribunales.

Debe tenerse en cuenta que la cláusula no opera automáticamente, sino que requiere acreditar que se ha producido una situación excepcional por causas sobrevenidas y que el desistimiento no es gratuito, arbitrario e injustificado.

No hay comentarios

Agregar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *