Cuando se establece una pensión de alimentos es importante tenir en cuenta que gastos quedan incluidos y cuales no. Además es muy importante concretar la forma en que ambos progenitores deberán contribuir a dichos gastos. Normalmente la contribución por parte de cada progenitor viene determinada por los ingresos de cada uno de ellos, estableciéndose la misma proporción que existe entre los salarios de ambos..
Cuando nos referimos a la pensión de alimentos es importante distingir entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios.
Los gastos ordinarios son aquellos gastos necesarios y periódicos. Estos deben incluirse en la pensión de alimentos y deben considerarse junto a los de alimentos, vestido y habitación. Conretamente deben considerarse gastos ordinarios los gastos de guarderia, enseñanza primaria y secundaria, material escolar, transporte escolar, cuotas ampa, matricula, uniformes y todos aquellos gastos que puedan englobarse dentro del concepto gastos de educación.
También se consideraran gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos aquellos gastos referidos a actividades extraescolares siempre y cuando estas ya se realizaran antes de establecer la pensión de alimentos.
También deben incluirse los gastos de formación profesional y universitaria, así como los desplazamientos y matriculas necesarias.
Para aquellos casos en que el desplazamiento necesario para cumplir con el régimen de visitas ocasione un gasto fuera de lo común también debera tenerse en cuenta como un gasto ordinario.
Los gastos extraordinarios son aquellos que siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos, de forma que su pago viene condicionado por la necesidad, debiendo distribuirse entre ambos progenitores en función de sus ingresos. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios las clases particulares si existe necesidad como consecuencia de los resultados académicos, aquellas actividades extraescolares que sean indispensables para el desarrollo del menor, oposiciones, masters y cursos en el estranjero en función de cada caso en particular.
Tienen claramente el concepto de gasto extraordinario aquellos gastos médicos, farmacéuticos o tratamientos necesarios para la recuperación siempre que no estén cubiertos por la Seguridad Social, ortodoncias, gafas,…
Para el pago de los gastos extraordinarios debe existir consenso entre los progenitores antes de su devengo. Si no hay acuerdo será necesario solicitar autorización Judicial