Que los menores no lleven consigo sus ropa y sus cosas personales (ipad, ordenador portátil) cuando realizan el cambio de custodia es causa de frecuentes discusiones entre los progenitores. .
Aunque la obligación de proporcionar a los menores la ropa y sus cosas personales parece un tema inherente al ejercicio de la Patria Potestad y al derecho de visitas y no debería ser causa de disputa, la realidad es muy distinta.
Es un tema muy controvertido y de difícil solución ya que en la mayoría de casos no se incluye ninguna cláusula en el convenio regulador o en la sentencia que haga referencia a este tema.
Para evitar posibles conflictos y conseguir que el cumplimiento del régimen de visitas se lleve a cabo con toda normalidad, es muy importante dejar todos estos extremos muy bien definidos en el convenio regulador o solicitar al juez que lo deje constancia de ello en sentencia.
De esta forma, entregar a los menores con la ropa y los enseres necesarios, y devolverlos en las mismas condiciones, será un asunto de obligado cumplimiento. En casos de reiterado incumplimiento, o incumplimiento grave, podrá solicitarse la imposición de multas coercitivas en ejecución de sentencia.