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LA SUCESION INTESTADA

LA SUCESION INTESTADA O ABINTESTATO

La sucesión intestada o abintestato tiene lugar cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, o bien, si lo ha otorgado es nulo.

En este caso, antes de poder aceptar la herencia, se tiene que hacer una declaración de herederos.

En la sucesión intestada es la ley propia del territorio la que determina quienes son las personas que van a heredar y en que proporciones. En Catalunya la ley establece el siguiente orden sucesorio: en primer lugar los hijos y descendientes; en segundo lugar el viudo o pareja estable, en tercer lugar los ascendientes;  y por último la Generalitat de Catalunya, 

En el caso de existir hijos y cónyuge viudo o pareja estable, los hijos heredarán la nuda propiedad y el cónyuge viudo o pareja estable heredará el usufructo universal, pudiendo este último optar por conmutar o cambiar el usufructo de todos los bienes por una cuarta parte de los bienes de la herencia, además del usufructo de la vivienda conyugal. El heredero puede pagar esta cuarta parte de la herencia con bines de la herencia o con dinero, a su elección.

El cónyuge viudo o pareja de hecho puede ser llamado a ser heredero en ausencia de descendientes, o cuando los hijos del causante renuncian a la misma y es el progenitor común de todos ellos, sin perjuicio de la legítima que le pueda corresponder a los ascendientes.

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